TRANSITORIO V
TRANSITORIO V.-Acreditación de agentes de
seguros
La Superintendencia
otorgará, de oficio, la licencia de agente de seguros contemplada en el
artículo 20 de esta Ley a las personas físicas que, en el momento de entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren autorizadas como agentes por el INS. Para estos efectos, el Instituto deberá
remitirle la lista de dichos agentes, en un plazo máximo de un mes, de
conformidad con la información requerida por la Superintendencia;
igualmente, le informará sobre los agentes que se encuentren suspendidos, los
motivos y el plazo de la suspensión. En dicho acto, el INS también indicará,
según lo dispuesto en esta Ley, los agentes de seguros y las sociedades
agencias que acreditará para conformar su red de distribución. Dichas sociedades se tendrán como sociedades
agencias de seguros y deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el
capítulo IV, del título I de esta Ley, en el plazo de seis meses.
Los contratos vigentes entre el
INS y sus intermediarios mantendrán esa condición, de conformidad con lo
pactado entre las partes, salvo las modificaciones que en virtud de la nueva
legislación deban incorporarse.
De conformidad con el artículo
23 de esta Ley, los bancos públicos del Estado contarán con un plazo de seis
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para constituir
la sociedad anónima allí indicada.
Durante ese plazo podrán seguir operando como intermediarios del INS en
la forma pactada con ese Instituto.
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