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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII

 

TRANSITORIO VII.- Capitalización de utilidades

 

Autorízase al INS para que capitalice las utilidades líquidas que por ley deba girar al Estado, correspondientes a los cinco períodos anuales siguientes a la aprobación de esta Ley.  Lo anterior a efecto de capitalizar el requerimiento de capital mínimo, de capital regulatorio y, en general, para prepararse financieramente a cumplir los requerimientos de esta Ley y afrontar las nuevas condiciones de mercado.  Si a juicio de la Junta Directiva existieran remanentes de esas utilidades netas que no sean requeridos para los efectos mencionados, la Junta podrá disponer el giro al Fondo del Cuerpo de Bomberos para su fortalecimiento, de parte o la totalidad del porcentaje correspondiente.


 

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