Artículo 9º—Conforme la Ley de Aranceles del Registro Público, a las
indicadas solicitudes deberá agregarse el pago de dos mil colones en derechos
del Registro Nacional, monto que queda sujeto a las modificaciones futuras de
dicha ley
Artículo 9º—Conforme la
Ley de Aranceles del Registro Público, a las indicadas
solicitudes deberá agregarse el pago de dos mil colones en derechos del
Registro Nacional, monto que queda sujeto a las modificaciones futuras de dicha
ley.
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