Artículo 5º—Lo estipulado en el artículo anterior no será aplicable a
los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades
pertenecientes a ellos, a los organismos internacionales y sus instituciones
representantes de esa naturaleza
Artículo 5º—Lo estipulado en el artículo anterior no será aplicable a
los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades
pertenecientes a ellos, a los organismos internacionales y sus instituciones
representantes de esa naturaleza.
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