Artículo 6º—El número de cédula de persona jurídica será asignado en
forma automática a las entidades que se inscriban en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, llámense sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, empre
Artículo 6º—El número de cédula de persona jurídica será asignado en
forma automática a las entidades que se inscriban en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, llámense sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada,
asociaciones, fundaciones, sucursales o poderes de sociedades extranjeras,
entre otras; sin embargo, ese número no será impreso en papel, dado que quedará
registrado y debidamente comunicado al interesado al realizar la inscripción
respectiva y constará también en las certificaciones que se soliciten de la
entidad.
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