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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—De las funciones del órgano operativo. Las funciones de la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN serán las siguientes:

a)     Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40691 del 1° de setiembre del 2017)

b)  Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los términos que se indica en este Reglamento.

c)  Administrar el funcionamiento del SNIP, buscando definir y perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional en el proceso de la inversión.

d)  Preparar y actualizar periódicamente las guías metodológicas generales o específicas relativas a las diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.

e)  Elaborar y mantener actualizado el Manual de Usuarios del Banco de Proyectos.

f)   Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión Pública, para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por las entidades públicas por etapa del ciclo de vida.

g)  Coordinar con la Unidad de Informática de MIDEPLAN el funcionamiento permanente del Banco de Proyectos de Inversión Pública con los sistemas informáticos de tecnologías actualizadas y mantener actualizado el sistema informático de ese Banco en materia de equipo (hardware) y programas (software).

h)  Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN el seguimiento de las políticas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

i)   Coordinar con el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN que los proyectos de inversión que cuenten con código del Banco de Proyectos de Inversión Pública y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.

j)   Coordinar con la Unidad de Preinversión de MIDEPLAN la realización de estudios de preinversión y coordinar con la administración del Fondo de Preinversión el financiamiento de estudios de proyectos contemplados en el PNIP y el Plan Nacional de Desarrollo que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.

k)  Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo a la capacidad de las instituciones públicas.

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