Artículo 15
Artículo 15.—De los ámbitos excluidos.
No formarán parte del SNIP los procesos de reestructuración, los subsidios,
ayudas, transferencias, incentivos a los administrados que sean autorizados
legalmente como actividad ordinaria de los órganos u entes públicos sujetos al
SNIP. Tampoco se estimará como inversión las solicitudes de financiamiento para
actividades que correspondan expresamente a gasto corriente o de operación de
la institución formulante.
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