Artículo 26
Artículo 26.—De la falta de cumplimiento
de las normas de inversión. En los siguientes supuestos la Rectoría del
Sector devolverá los proyectos de inversión para su revisión y corrección
conforme a lo dispuesto:
a) La información
entregada por la institución formuladora es insuficiente.
b) La
formulación del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos por
MIDEPLAN.
c) El
proyecto de inversión no cuenta con la opinión técnica favorable del Rector
para continuar en el avance de las etapas del ciclo de vida del proyecto.
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