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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de julio del año dos mil ocho.

 

 

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