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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DE LAS NORMAS TRANSITORIAS

Transitorio I.—Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición, continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario hasta que completen su ejecución física y financiera.

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