Artículo 25
Artículo 25.—Del
cumplimiento de las normas de inversión. Las Rectorías son las responsables
de velar porque el análisis técnico-económico y la emisión de la opinión
técnica sean efectuados conforme con lo establecido en las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos vigentes del SNIP.
La Rectoría del Sector verificará el
contenido de los estudios de preinversión y el programa de inversiones de
acuerdo a la metodología que establezca MIDEPLAN.
Concluida satisfactoriamente la función de
verificación y aprobación técnica por parte de la Rectoría, ésta comunicará a
la institución responsable del proyecto el aval para que realice la
incorporación en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
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