DE LAS NORMAS
TRANSITORIAS
Transitorio
I.—Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente
Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición,
continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión
de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo
de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas
las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales
proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de
Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario
hasta que completen su ejecución física y financiera.
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