Artículo 9º—De las funciones del órgano rector
Artículo 9º—De las funciones del órgano
rector. MIDEPLAN tendrá las siguientes funciones en materia de inversión
pública:
a) Orientar la inversión
pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.
b) Organizar
y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal
profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las
técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de
proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas del
SNIP y sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios
para sustentar la operación del SNIP.
c) Emitir las
Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.
d) Proponer
al Presidente de la República el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).
e) Poner en
operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.
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