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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 12
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Artículo 12
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DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Artículo 12.—Del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:

a)  Asignar los recursos del Presupuesto de la República a los proyectos de inversión atendiendo recomendaciones que la Dirección General de Presupuesto Nacional hará sobre los anteproyectos de presupuesto remitido y en atención a las directrices o los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria formulados por la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica y jurídica vigente;

b)  Analizar y dictaminar los contratos de préstamo externos e internos que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública; y

c)  Velar porque la asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a corto, mediano y largo plazo.

 


 

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