DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DE LAS FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 12.—Del
Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda contribuirá al
fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:
a) Asignar los recursos
del Presupuesto de la República a los proyectos de inversión atendiendo
recomendaciones que la Dirección General de Presupuesto Nacional hará sobre los
anteproyectos de presupuesto remitido y en atención a las directrices o los
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria formulados por
la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica y jurídica vigente;
b) Analizar y
dictaminar los contratos de préstamo externos e internos que tengan como
finalidad financiar proyectos de inversión pública; y
c) Velar
porque la asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea
congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a
corto, mediano y largo plazo.
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