Artículo 22
Artículo 22.—De los proyectos rechazados.
Los proyectos presentados dentro de los plazos previstos en los lineamientos,
pero que no alcanzaron su ingreso al SNIP en el proceso de verificación a cargo
de la Rectorías, podrán ser reingresados al sistema una vez que la institución
formuladora adecue su proyecto de inversión a las normas de inversión.
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