Artículo 2º—De la definición
Artículo 2º—De la definición. Para los
efectos de este Reglamento, el Sistema Nacional de Inversión Pública se
identificará por sus siglas SNIP y comprende el conjunto de normas, principios,
métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el
proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada,
para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país,
desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.
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