Artículo 7º—Comisiones Institucionales: Para el desarrollo y ejecución
de las programas pilotos de teletrabajo en cada institu
Artículo 7º—Comisiones Institucionales:
Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada
institución, se integrará una Comisión Institucional, a cargo de la Dirección
General Administrativa o su equivalente. Las Comisiones Institucionales deberán
ajustarse a las directrices y lineamientos generales, emanados del Equipo
Coordinador. Además, deberán tomar en cuenta, para la correcta ejecución
interna de los programas de Teletrabajo, los siguientes componentes:
a) Infraestructura de
telecomunicaciones.
b) Acceso a
equipos de computación.
c)
Aplicaciones y contenidos.
d)
Divulgación y mercadeo.
e)
Capacitación.
f)
Incentivos.
g) Evaluación
permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
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