Artículo 10
Artículo 10.—Participación en eventos
formativos: Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la
participación de sus funcionarios en los eventos formativos que programe el
Equipo Coordinador, para incorporarlos al Programa de Teletrabajo. Entendiendo
que la formación previa será requisito para la participación en el programa. De
igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumes que les
requiera ese Equipo.
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