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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34704 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes julio del dos mil ocho.

 

 

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