Artículo 3º—Implementación de Programas de Teletrabajo dentro de las
instituciones del Estado: Las instituciones del Estado po
Artículo 3º—Implementación
de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado: Las
instituciones del Estado podrán poner en marcha Programas de Teletrabajo, en
coordinación con el Equipo Coordinador Interinstitucional. Para el diseño de
los programas, las instituciones deberán contemplar como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Objetivos del Programa
de Teletrabajo, los cuales deben responder a criterios de mejoramiento en la
prestación de servicios a la ciudadanía, aumento en la productividad y mejora
en la calidad de vida de los funcionarios.
b) Los
puestos de trabajo que se incluirán en el Programa se fijarán atendiendo la
naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse
parcialmente de manera no presencial. Podrán ser incluidos aquellos puestos de
trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales
frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no
requiera necesariamente su presencia en la institución.
c)
Condiciones de los funcionarios que podrán solicitar su participación en el
programa, quienes deberán encontrarse en servicio activo y contar con
conocimientos suficientes de ofímática.
d) Número
máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores
que participarán en el Programa.
e) Duración
del Programa y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada
tipo de jornada.
f)
Determinación del órgano responsable y los criterios para el control y sistema
de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.
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