Artículo 4º—Condiciones
Laborales: Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
intervenir en cualquier momento o situación durante la implementación de ésta
modalidad de trabajo, para que se cumpla con la Constitución Política, el
Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional de Trabajo (O.I.T.) debidamente ratificados por el país.
Para el programa de teletrabajo, cada
institución estatal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos de orden
legal laboral:
a) Salvo que se determine
otra modalidad posteriormente, todos los programas que se implementen con base
en este Decreto tendrán carácter temporal, lo que de ninguna manera afectará
los contratos por tiempo indefinido que ya tengan los teletrabajadores con la
misma entidad o institución.
b) Los
teletrabajadores no estarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, cuando
desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado a los
efectos. Se exceptuarán de lo anterior los teletrabajadores, que por la
naturaleza de sus funciones requieran previamente un horario definido. Las
regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo
de jornada u horario, serán designadas en forma general por el Equipo
Coordinador y específicamente por los equipos institucionales.
c) Para
aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de
trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a las
personas teletrabajadoras se medirá de acuerdo con la producción-meta, en
cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y
aprobarán oportunamente.
d) Los
Teletrabajadores mantendrán y se beneficiarán de los mismos derechos y
obligaciones, garantizados por la legislación, los contratos de trabajo y los
convenios colectivos aplicables, que tienen los demás trabajadores de la
institución.
e) Para todos
los efectos y en lo que fuere aplicable, se atenderán las reglas del contrato a
domicilio, regulado a partir del artículo 109 del Código de Trabajo.