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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34704 - Articulo 7
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Artículo 7º—Comisiones Institucionales: Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada institu

Artículo 7º—Comisiones Institucionales: Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada institución, se integrará una Comisión Institucional, a cargo de la Dirección General Administrativa o su equivalente. Las Comisiones Institucionales deberán ajustarse a las directrices y lineamientos generales, emanados del Equipo Coordinador. Además, deberán tomar en cuenta, para la correcta ejecución interna de los programas de Teletrabajo, los siguientes componentes:

a)  Infraestructura de telecomunicaciones.

b)  Acceso a equipos de computación.

c)  Aplicaciones y contenidos.

d)  Divulgación y mercadeo.

e)  Capacitación.

f)   Incentivos.

g)  Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.


 

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