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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9.- Servicios de consultoría y afines

           

El ICE y sus empresas están autorizados para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a
regulación.

El ICE y sus empresas podrán vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se realizará conforme al inciso b) del artículo 23 de esta Ley

 

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