ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9.- Servicios
de consultoría y afines
El ICE y sus empresas están autorizados para
vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente,
servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto
o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios
serán determinados libremente por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad
con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos
a
regulación.
El ICE y sus empresas podrán vender estos
servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento
oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se
realizará conforme al inciso b) del artículo 23 de esta Ley
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