ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Prácticas comerciales
El ICE y sus empresas podrán implementar las
prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en
general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas
o privadas, nacionales o internacionales, promociones incluyendo la dotación,
gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de
servicios y cualquier otra práctica de mercadeo. En este caso, el ICE y sus
empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique
la ley.
El ICE y sus empresas podrán implementar las
prácticas usuales en el mercado, para mantener, capacitar y reclutar al personal,
incluyendo a estudiantes de colegios técnicos y universitarios. El otorgamiento
de becas para capacitación del personal estará restringido al costo de la
matrícula, los materiales y, excepcionalmente, el viático y el transporte.
Asimismo, podrán negociar acuerdos o contratos con cláusulas compromisorias de
arbitraje; para ello, quedan habilitados para determinar la legislación
aplicable a los actos o contratos celebrados con entidades de otros países.
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