ARTICULO 17
ARTICULO 17.- Desaplicación de leyes vigentes
a) La Ley para el equilibrio
financiero del Sector Público N° 6955. de 24 de febrero de 1984. y sus reformas
b) La Ley N. 8131, Administración
financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.
y sus reformas excepto los artículos 57 y 94
c) La Ley de creación de la
Autoridad Presupuestaria. N° 6821 de19 de octubre de 1982, y sus reformas
d) El artículo 106 de la Ley
orgánica del Banco Central de Costa Rica N°
7558. de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas
e) Los artículos 10. 16, 17 y 18
de la Lev de planificación nacional N°
5525. de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de inversión
y reorganizaciones.
f) La Ley de financiamiento
externo 1985-1986, N° 7010. do 25 de octubre de 1985.
g) El ultimo párrafo del articulo
4 de la Ley N° 3293. de 18 de junio de 1964, y sus reformas.
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