ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 19.-
Autorización para invertir en instrumentos financieros del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, cooperativas de electrificación
rural y empresas municipales
Autorízase a las operadoras de pensiones, así
como a las sociedades de mercado de capitales y sociedades administradoras de
fondos de inversión y a las municipalidades, para que inviertan en instrumentos
financieros emitidos por las instituciones autónomas y las empresas públicas
del Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales.
Dichas emisiones estarán sujetas a la autorización y el control exclusivo por
parte de la Superintendencia General de Valores, la cual deberá dictar el
reglamento respectivo.
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