CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 20.- Regulación de la contratación
La adquisición de bienes y servicios que
realice el ICE estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en
esta Ley y en su Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494,
de 1° de mayo de 1996, sus reformas, y su Reglamento se aplicarán de manera
supletoria.
La adquisición de bienes y servicios, que
realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán
excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.
El ICE y sus empresas contarán con una Junta
de Adquisiciones Corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de
contratación administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las
impugnaciones. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.
Las resoluciones con efecto suspensivo que se
dicten en sede administrativa o en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
Civil de Hacienda en materia de contratación administrativa serán
excepcionales. Para efectos de proteger el interés público, cuando se solicite
la suspensión del acto, al solicitante se le fijará una caución, sin perjuicio
de que el ICE y sus empresas, según corresponda, aporten la contracautela o garantía
que se le fije. Una vez rendida la contracautela o garantía se levantará de
oficio la suspensión del acto.
La Contraloría General de la República
ejercerá sus competencias bajo la modalidad de control posterior.
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