ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Fortalecer, modernizar y dotar
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a sus empresas y a sus
órganos adscritos, de la legislación que le permita adaptarse a todos los
cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de
electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos
y servicios de información y demás servicios en convergencia.
b)
Complementar el Decreto-Ley N.° 449, de 8 de abril de 1949, Reglamento para la
creación del Instituto Costarricense de Electricidad, y sus reformas, para
dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas
necesarias para que continúe con la prestación y comercialización de productos
y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro del territorio
nacional y fuera de él.
c) Crear el Sector
Telecomunicaciones y su rectoría, dentro del marco de sectorización del Estado,
así como desarrollar las competencias y atribuciones que competen al ministro
rector del Sector, quien en conjunto con el presidente de la República,
elaborará el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, que deberá
respetar la legislación ambiental vigente, la protección ambiental, el manejo y
uso sostenible de los recursos naturales, así como la promoción del uso de las
fuentes de energía renovables.
d) Reformar la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para
constituir la Sutel, encargada de regular, aplicar, vigilar y controlar el
marco regulatorio de las telecomunicaciones.
e) Flexibilizar y ampliar los
mecanismos y procedimientos de contratación pública que tienen el ICE y sus
empresas.
f) Garantizar y reafirmar la
autonomía administrativa y financiera del ICE y sus empresas
g) Garantizar la rendición de
cuentas y la evaluación de resultados por parte del ICE y sus empresas.