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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPITULO V

CAPITULO V

 

CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO, FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DERECHOS LABORALES

 

 

ARTÍCULO 30.-      Fondo    de    Garantías    y    Ahorro    de    los    Empleados Permanentes.

De conformidad con la Ley N.° 3625, de 16 de diciembre de 1965, el ICE contará con el Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes, en adelante denominado el Fondo.

El Consejo Directivo seguirá dictando las normas y los reglamentos que regulan dicho Fondo.

El Fondo podrá adquirir títulos valores del ICE y sus empresas, en forma directa hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.     

 

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