CAPITULO V
CAPITULO V
CONSOLIDACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO, FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DERECHOS
LABORALES
ARTÍCULO 30.- Fondo
de Garantías y
Ahorro de los
Empleados Permanentes.
De conformidad con la Ley N.° 3625, de 16 de
diciembre de 1965, el ICE contará con el Fondo de Garantías y Ahorro de los
Empleados Permanentes, en adelante denominado el Fondo.
El Consejo Directivo seguirá dictando las
normas y los reglamentos que regulan dicho Fondo.
El Fondo podrá adquirir títulos valores del
ICE y sus empresas, en forma directa hasta por la cantidad máxima autorizada
previamente por el Consejo Directivo.
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