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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37

ARTICULO 37.-      Evaluación del informe

 

El Consejo de Gobierno valorará la gestión institucional del ICE y de sus empresas subsidiarias, desde la perspectiva del cumplimiento de las directrices de aplicación general contenidas en el Plan nacional de desarrollo y en los planes sectoriales, según los fines e intereses del ICE y sus empresas, de conformidad con el ordenamiento y el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos institucionales.

El Consejo de Gobierno, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, aprobará o improbará el informe presentado; para ello, indicará en forma detallada los motivos y las razones de la decisión y recomendará las acciones correspondientes, incluyendo la revisión de los nombramientos de los directores del Consejo Directivo; todo lo anterior, a efecto de reconocer su gestión o en su defecto proceder de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley general de la Administración Pública, según se determine para cada caso concreto y sin perjuicio de las responsabilidades asociadas con las actuaciones específicas de los directores.

Los documentos se mantendrán a disposición del órgano contralor, para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Ley.


 

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