ARTICULO 37
ARTICULO 37.- Evaluación del informe
El Consejo de Gobierno valorará la gestión
institucional del ICE y de sus empresas subsidiarias, desde la perspectiva del
cumplimiento de las directrices de aplicación general contenidas en el Plan
nacional de desarrollo y en los planes sectoriales, según los fines e intereses
del ICE y sus empresas, de conformidad con el ordenamiento y el uso eficiente,
eficaz y transparente de los recursos institucionales.
El Consejo de Gobierno, a más tardar el
quince (15) de abril de cada año, aprobará o improbará el informe presentado;
para ello, indicará en forma detallada los motivos y las razones de la decisión
y recomendará las acciones correspondientes, incluyendo la revisión de los
nombramientos de los directores del Consejo Directivo; todo lo anterior, a
efecto de reconocer su gestión o en su defecto proceder de conformidad con el
inciso c) del artículo 39 de la Ley general de la Administración Pública, según
se determine para cada caso concreto y sin perjuicio de las responsabilidades
asociadas con las actuaciones específicas de los directores.
Los documentos se mantendrán a disposición
del órgano contralor, para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con
la Ley.
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