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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

Artículo 11- Contratos de fideicomiso. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.

Además, los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las disposiciones de la legislación del país donde fueron constituidos.

(Así reformado por el artículo 134 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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