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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21

ARTICULO 21.-      Capacidad de contratación

       

El ICE tendrá plena capacidad para celebrar contratos de orden lícito de todo tipo, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y, en general, cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. El ICE estará

autorizado   para   arrendar  a  terceros  sus  redes  y  demás   recursos  escasos disponibles. No serán susceptibles de gravamen los bienes de dominio público.

 

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