Buscar:
 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 8660 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 33.-      Derechos laborales y situaciones jurídicas consolidadas

Ratifícanse la vigencia, la plena validez y la eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas consolidadas y los beneficios socioeconómicos que tienen y han venido recibiendo los trabajadores del ICE, conforme a su Estatuto de personal; los de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), de acuerdo con su Reglamento de trabajo, y los de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), según la convención colectiva, los que se mantendrán vigentes con la promulgación de esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados