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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 38
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Artículo 38
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TÍTULO III

TÍTULO III

SECTOR TELECOMUNICACIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

SECTOR Y RECTORÍA DE TELECOMUNICACIONES

 

 

ARTÍCULO 38.-      Sector Telecomunicaciones

Créase el Sector Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado. Estará constituido por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

 

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