ARTÍCULO 39.- Rectoría del Sector Telecomunicaciones
El rector del sector será el ministro o la ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a quien le corresponderán
las siguientes funciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
a) Formular las
políticas para el
uso y desarrollo de
las telecomunicaciones.
b) Coordinar, con fundamento en
las políticas del Sector, la elaboración del Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones. El primer Plan que se dicte deberá establecer, como mínimo,
el acceso para las personas físicas a opciones o paquetes de tarifas que
difieran de las aplicadas en
condiciones normales de explotación
comercial, con objeto de garantizar el acceso al servicio telefónico para las
personas con necesidades sociales especiales, los habitantes de las zonas donde
el servicio no sea financieramente rentable, o las personas que no cuenten con
recursos suficientes
c) Velar por que las políticas del
Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en
el Sector Telecomunicaciones.
d) Aprobar o rechazar el criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación,
prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las
concesiones y los permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico. En
el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá
justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten
e) Dictar el Plan nacional de
telecomunicaciones, así como los reglamentos ejecutivos que in correspondan
f) Realizar la declaratoria de
interés público y dictar el decreto para la imposición de servidumbres forzosas
o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de las redes
publicas de telecomunicaciones
g) Representar al país ante
las organizaciones y los foros internacionales de
telecomunicaciones y en
los relacionados con la sociedad de la información.
h) Coordinar las políticas de
desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas publicas destinadas a
promover la sociedad de la información.
i) Velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental nacional aplicable y el
desarrollo sostenible de las telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
j) Brindar apoyo técnico al rector
en materia de gestión integral de residuos en cuanto a la definición,
clasificación y diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las
actividades de telecomunicaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 58 (actual 63) aparte b) de la
ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
k) Las demás funciones que le
asigne la ley.
El ministerio
rector, para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e idoneidad de su
personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias
de su competencia. Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico
laboral aplicable a los de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo,
podrá contratar a los asesores y consultores que necesite para el cumplimiento
efectivo de sus funciones. La organización, las funciones y demás atribuciones
se definirán reglamentariamente.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)