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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44

ARTÍCULO 44.-      Fortalecimiento y modificación de la Ley N.° 7789

 

Modifícase la Ley N.° 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), de 30 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma:

 

a) Se reforma el inciso a) del artículo 6, al que además se le adiciona el nciso i). Los textos dirán:



 “Artículo 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le
corresponde:

 

a) Solucionar  los   requerimientos  de   energía   eléctrica, alumbrado   público,   agua   potable,   alcantarillado   pluvial   y sanitario,     otros     servicios     públicos     y     servicios     de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.   La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago   de    los   cánones,    los   impuestos,    las   tasas,    las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos       los       operadores       y       proveedores       de telecomunicaciones,    sin    detrimento    de    las    exenciones establecidas en otras leyes.

 

[...]      

 

i) Vender en el mercado nacional e internacional, directa            o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.”

 

b)     Se reforma el primer párrafo del artículo 8, cuyo texto dirá:  -

 

“Articulo 8.-     La Empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al Derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995; la
Ley de planificación nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, y la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto de los artículos 57 y 94, y de los respectivos Reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de
14 de abril de 1961. [...]”

 

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