ARTÍCULO 44.- Fortalecimiento y modificación de la Ley
N.° 7789
Modifícase la Ley N.° 7789, Transformación de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), de 30 de abril de 1998, y
sus reformas, en la siguiente forma:
a) Se reforma el inciso a) del
artículo 6, al que además se le adiciona el nciso i). Los textos dirán:
“Artículo 6.- A la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia le
corresponde:
a) Solucionar los
requerimientos de energía
eléctrica, alumbrado
público, agua potable,
alcantarillado pluvial y sanitario, otros
servicios públicos y
servicios de telecomunicaciones,
infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el
desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia
estará sujeta al pago de los
cánones, los impuestos,
las tasas, las contribuciones especiales y los demás
tributos a los que estén sometidos
los operadores y
proveedores de telecomunicaciones, sin
detrimento de las
exenciones establecidas en otras leyes.
[...]
i) Vender en el mercado nacional e
internacional, directa o
indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier
otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando no impida
el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.”
b) Se reforma el primer párrafo del artículo
8, cuyo texto dirá: -
“Articulo 8.- La
Empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán
sometidas al Derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente,
de los alcances de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo
de 1995; la
Ley de planificación nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, la Ley para el
equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, y
la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos,
N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto de los artículos
57 y 94, y de los respectivos Reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de
14 de abril de 1961. [...]”