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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46

ARTÍCULO 46.-      Reforma de la Ley N.° 8345

 

Refórmase la Ley N.° 8345, Participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional, en la siguiente forma:

 

a)      Se reforma el inciso e) del artículo 2, cuyo texto dirá:

 

”Artículo 2.-     Definiciones

 

[...]       :

 

e) Empresa de servicios públicos municipales:

 

[...]

 

 

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley, las empresas de servicios públicos municipales están facultadas para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos, de mediano y largo plazo, hasta un nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales cada empresa al 31 de diciembre del año anterior; para el cálculo se excluyen los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo total de cada empresa, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo. Cuando las empresas requieran incrementar su endeudamiento, en un porcentaje mayor que el estipulado en este inciso, previamente deberán ser autorizadas por el Banco Central.

 

[...]

 

 

b)     Se reforma el primer párrafo del artículo 7, cuyo texto dirá:

 

 

“Articulo 7.-           Convenios con entidades públicas nacionales

 

Autorízase a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales   del   Sistema   Eléctrico   Nacional   (SEN),   para   que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas  y  las  empresas  de  servicios  públicos  municipales amparadas a la presente Ley, conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de generación eléctrica. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, podrán suscribir entre ellas convenios de esta naturaleza; asimismo, podrán suscribir fideicomisos con un banco del Sistema Bancario Nacional, para el desarrollo de proyectos eléctricos y de telecomunicaciones; esta autorización se hace extensiva al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

[...]”    

 

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