ARTÍCULO 46.- Reforma de la Ley N.° 8345
Refórmase la Ley N.° 8345, Participación de
las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios
públicos municipales en el desarrollo nacional, en la siguiente forma:
a) Se reforma el inciso e) del
artículo 2, cuyo texto dirá:
”Artículo 2.- Definiciones
[...] :
e) Empresa de servicios públicos municipales:
[...]
Para el cumplimiento de los
fines establecidos en esta Ley, las empresas de servicios públicos municipales
están facultadas para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma,
endeudamientos internos, de mediano y largo plazo, hasta un nivel de endeudamiento
máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos
totales. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del
valor de los activos totales cada empresa al 31 de diciembre del año anterior;
para el cálculo se excluyen los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo
total de cada empresa, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio,
no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total
para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo. Cuando
las empresas requieran incrementar su endeudamiento, en un porcentaje mayor que
el estipulado en este inciso, previamente deberán ser autorizadas por el Banco
Central.
[...]
b) Se reforma el primer párrafo del artículo
7, cuyo texto dirá:
“Articulo 7.- Convenios con
entidades públicas nacionales
Autorízase a las entidades y empresas
públicas nacionales y municipales
del Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), para
que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y
las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley,
conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de
generación eléctrica. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios
públicos municipales, podrán suscribir entre ellas convenios de esta naturaleza;
asimismo, podrán suscribir fideicomisos con un banco del Sistema Bancario
Nacional, para el desarrollo de proyectos eléctricos y de telecomunicaciones;
esta autorización se hace extensiva al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (CNFL).
“
[...]”