ARTÍCULO 47.- Adición del artículo 22 a la Ley de
planificación nacional, N.°5525
Adiciónase a la Ley de planificación
nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, el artículo 22, cuyo
texto dirá:
“Articulo 22.-
Créase un
órgano llamado Consejo
Consultivo en Energía
y Telecomunicaciones, integrado por el presidente del Banco Central, el ministro
de Hacienda, el ministro de Economía, Industria y Comercio, el ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro rector
de Energía y Telecomunicaciones, quien lo
coordinará. La sede del Consejo estará
en el Ministerio rector,
el cual facilitará el personal necesario
para trabajar como Secretaría Técnica,
la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones
que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con
los planes sectoriales y el Plan nacional de desarrollo.
Corresponde al Consejo
Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional
en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley
de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector
Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los
sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.
Las decisiones del Consejo
Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, serán adoptadas por mayoría
calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad
con las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227,
de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; para ello, deberá de resolver en un plazo
improrrogable de cincuenta (50) días naturales, contados a partir del recibo de
la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos
administrativos de este órgano.
El Consejo
Consultivo deberá actuar en
estricto apego a
la autonomía administrativa,
técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en
los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.”