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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47

ARTÍCULO 47.-      Adición del artículo 22 a la Ley de planificación nacional, N.°5525

 

Adiciónase a la Ley de planificación nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, el artículo 22, cuyo texto dirá:

 

 

“Articulo 22.-

 

Créase   un   órgano   llamado   Consejo   Consultivo   en   Energía   y Telecomunicaciones, integrado por el presidente del Banco Central, el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Industria y Comercio, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro rector

de Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará.    La sede del Consejo estará en el  Ministerio  rector,  el cual facilitará el  personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica,  la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan nacional de desarrollo.

 

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

 

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad con las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; para ello, deberá de resolver en un plazo improrrogable de cincuenta (50) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

 

El   Consejo   Consultivo   deberá   actuar  en   estricto   apego   a   la  autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado     en     los     sectores     electricidad,     telecomunicaciones     e infocomunicaciones.”

 

 

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