ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48.- Modificaciones de la Ley
general de la Administración Pública
Modifícase la Ley general de la
Administración Pública, N.° 6227, de 2 de
mayo de 1978, en la siguiente forma:
a)
Se reforma el inciso h) del artículo 23, cuyo texto dirá:
“Articulo 23.- Las
carteras ministeriales serán:
[...]
h) Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”
b) En todo el texto de la Ley general de la
Administración Pública, N.° 6227, de 2
de mayo de 1978, las referencias legales al Ministerio de Ambiente y Energía o
a las siglas Minae, en adelante se entenderán referidas
al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
b)
Al artículo 47, se le adiciona el numeral 7, cuyo texto dirá:
Artículo 47.-
[...]
7.- El Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae) (*) tendrá tres (3)
viceministros: uno encargado del Sector Ambiente, uno encargado del Sector
Energía y el
otro, del Sector
Telecomunicaciones. En
ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres (3)
viceministros. Las atribuciones
asignadas en esta Ley a los viceministros, serán ejercidas por cada uno dentro
de sus respectivas áreas de acción.”
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
|