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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 48.-      Modificaciones de la Ley general de la Administración Pública

 

Modifícase la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de
mayo de 1978, en la siguiente forma:   

 

a)       Se reforma el inciso h) del artículo 23, cuyo texto dirá:

 

 

“Articulo 23.-     Las carteras ministeriales serán:

 

[...]

 

h)       Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”

 

b) En todo el texto de la Ley general de la Administración Pública, N.°  6227, de 2 de mayo de 1978, las referencias legales al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante se entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

 

b)       Al artículo 47, se le adiciona el numeral 7, cuyo texto dirá:

 

 

Artículo 47.-     

 

[...]

 

 

7.- El       Ministerio       de       Ambiente y Energía (Minae) (*) tendrá tres (3) viceministros: uno encargado del Sector Ambiente, uno encargado del Sector Energía   y   el   otro,   del   Sector  Telecomunicaciones.      En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres (3) viceministros.   Las atribuciones asignadas en esta Ley a los viceministros, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.”

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

 

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