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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 51.-      Reforma de la Ley N.° 4806

 

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.° 4806, de 28 de julio de 1978, la cual aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite. El texto dirá:

 

“Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asigna al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”

 

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