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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52

ARTÍCULO 52.- Representación ante la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones

 

La Superintendencia de Telecomunicaciones acreditará a los miembros designados por Costa Rica ante la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (Comtelca), de conformidad con el inciso a) del artículo 6 del Protocolo al Tratado centroamericano de telecomunicaciones, aprobado por la Ley N.° 8209, de 8 de marzo de 2002.

El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el Tratado centroamericano de telecomunicaciones y el presente Protocolo.

 

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