ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 52.- Representación
ante la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
acreditará a los miembros designados por Costa Rica ante la Comisión Técnica
Regional de Telecomunicaciones (Comtelca), de conformidad con el inciso a) del
artículo 6 del Protocolo al Tratado centroamericano de telecomunicaciones,
aprobado por la Ley N.° 8209, de 8 de marzo de 2002.
El ICE conservará la propiedad de los activos
invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el
Tratado centroamericano de telecomunicaciones y el presente Protocolo.
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