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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

TRANSITORIO I.-

 

Los miembros del Consejo Directivo del ICE a quienes se les venza el período de nombramiento el 30 de junio de 2010, se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:

El período del actual presidente ejecutivo regirá hasta el 8 de mayo de 2010; en esa fecha será sustituido o nombrado para otro periodo de cuatro (4) años por el Consejo de Gobierno entrante.

Para los nuevos miembros del Consejo Directivo, el Consejo de Gobierno escogerá, aleatoriamente, a la persona en quien recaerá el nombramiento, en la siguiente forma: un miembro por cuatro (4) años, uno por cinco (5) años y otro por seis (6) años.

Los miembros del Consejo Directivo a quienes se les venza ei período de nombramiento e! 30 de junio de 2014, se nombrarán o serán sustituidos del modo siguiente:

El Consejo de Gobierno escogerá, aleatoriamente, a la persona en quien recaerá el nombramiento de los directores , en ía siguiente forma: un miembro por tres (3) años, uno por cuatro (4) años y otro miembro por cinco (5) años. Los nombramientos subsecuentes se realizarán por e! plazo fijado en esta Ley.


 

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