TRANSITORIO V
TRANSITORIO V.-
A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Ley. se iniciará el proceso de conformación e integración de la Sutel:
para ello, se dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses.
La Junta Directiva de la Aresep tendrá
noventa (90) días naturales, desde la fecha de la entrada en vigencia de la
presente Ley, para nombrar a los miembros de la Sutel. El procedimiento para
dichos nombramientos será conforme a esta Ley.
Para la primera designación de los tres ‘3)
miembros del Consejo de la Sutel la Junta Directiva de la Aresep escogerá por
rifa, el plazo de los nombramientos, en la siguiente foi’ma: un miembro por
tres (3) años, uno por cuatro (4) años y otro por cinco ^5 años. Los
nombramientos subsecuentes se harán por el plazo fijado en esta Ley.
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