Buscar:
 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 8660 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
TRANSITORIO V

TRANSITORIO V.-

 

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. se iniciará el proceso de conformación e integración de la Sutel: para ello, se dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses.

La Junta Directiva de la Aresep tendrá noventa (90) días naturales, desde la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para nombrar a los miembros de la Sutel. El procedimiento para dichos nombramientos será conforme a esta Ley.

Para la primera designación de los tres ‘3) miembros del Consejo de la Sutel la Junta Directiva de la Aresep escogerá por rifa, el plazo de los nombramientos, en la siguiente foi’ma: un miembro por tres (3) años, uno por cuatro (4) años y otro por cinco ^5 años. Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo fijado en esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados