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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Créase,
por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las
competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt), que por medio de su jerarca ejercerá la rectoría
de dicho sector. Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y sus empresas; también, se modifica la Ley N.º 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de
1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante
denominada Sutel, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y
controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
(Así
reformado el
párrafo anterior por el artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Quedan sometidos al ámbito de aplicación de
esta Ley toda !a Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada incluyendo a aquellas que pertenezcan a! régimen municipal, las
instituciones autónomas las semiautónomas y las
empresas publicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades
relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en
convergencia del Sector Telecomunicaciones,
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