ARTÍCULO 11
Artículo
11- Contratos de fideicomiso. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus
empresas están facultados para suscribir contratos de constitución de
fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
Además,
los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de
la superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos
fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las
disposiciones de la legislación del país donde fueron constituidos.
(Así reformado por el artículo 134 inciso
d) de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
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