ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Compras verdes.
Autorízase al ICE
y sus empresas, para que promuevan la compra y utilización de materiales
reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de
productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente
amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la
Administración Pública.
Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas,
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo,
una vez terminada su vida útil.
La Proveeduría de la Institución deberá incluir, en los carteles de
licitación o de compra directa, criterios ambientales y de ciclo de vida de los
productos, para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)
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