Buscar:
 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 8660 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCUL0 15

ARTÍCUL0 15.-      Instrumentos financieros  

 

El ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su Consejo Directivo determine de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o
podrán gravar sus bienes e ingresos.     

Los títulos que emitan el ICE y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.

El ICE y sus empresas podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta publica. Los bienes patrimoniales del ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.

 

Ir al inicio de los resultados