ARTÍCUL0 15
ARTÍCUL0 15.- Instrumentos financieros
El ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo
de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización
y el monto, que su Consejo Directivo determine de conformidad con la legislación
aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les
señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales
y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como
arrendamientos o fideicomisos, o
podrán gravar sus bienes e ingresos.
Los títulos que emitan el ICE y sus empresas
serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de
pensiones.
El ICE y sus empresas podrán emitir, vender y
adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente
en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime
necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán
ser objeto de oferta publica. Los bienes patrimoniales del ICE y sus empresas
podrán garantizar dichas emisiones.
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