ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16.- Política de recursos humanos
Ni el Estado ni sus instituciones podrán
imponerles al ICE ni a sus empresas, restricciones cuantitativas ni
cualitativas a la contratación de recursos humanos, que resulten ser ajenas o
contrarias a esta Ley El ICE y sus empresas tendrán autonomía e independencia
en la elaboración y ejecución do su política de contratación de recursos
humanos.
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