CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 20.-Regulación de la contratación. La adquisición de bienes y servicios que realice el ICE estará
sometida a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su
Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 1° de mayo de
1996, sus reformas, y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria.
La adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del
ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de
Contratación Administrativa.
El ICE y sus empresas contarán con una Junta de Adquisiciones
Corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación
administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las
impugnaciones. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.
Las resoluciones con efecto suspensivo que se dicten en sede
administrativa o en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de
Hacienda en materia de contratación administrativa serán excepcionales. Para
efectos de proteger el interés público, cuando se solicite la suspensión del
acto, al solicitante se le fijará una caución, sin perjuicio de que el ICE y
sus empresas, según corresponda, aporten la contracautela
o garantía que se le fije. Una vez rendida la contracautela
o garantía se levantará de oficio la suspensión del acto.
La Contraloría General de la República ejercerá sus competencias bajo
la modalidad de control posterior.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia. Asimismo,
indica el voto en mención que la supletoriedad del presente numeral debe
entenderse referida a la Ley de Contratación Pública.)
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