ARTÍCULO 22.- Procedimientos ordinarios de
concurso. El ICE utilizará los procedimientos
ordinarios de licitación pública y de licitación abreviada, de conformidad con
las disposiciones de este capítulo; asimismo, podrá aplicar el régimen especial
de contratación directa.
En el Reglamento de esta Ley, podrán fijarse reglas especiales relativas
a la estructura y los requisitos de los procedimientos ordinarios de concurso
citados, en el tanto se respeten los principios constitucionales de la
contratación administrativa.
El ICE, considerado individualmente, utilizará el procedimiento de licitación
pública para contrataciones, cuya cuantía sea igual o superior a la suma
derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios
no personales de la entidad, por el factor que resulte de dividir la cuantía
señalada para la licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley
general de contratación administrativa, entre el presupuesto de referencia
aplicable al ICE, considerado individualmente, dispuesto en el mismo numeral.
Si de la aplicación de este párrafo resultan límites inferiores a los
establecidos en el artículo 27 de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa,
se utilizarán los indicados en dicha Ley.
Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada, para contratos
cuya cuantía se ubique entre el monto para contratación directa señalado en el
inciso a) del artículo 27 de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa y la
cuantía para la licitación pública, que resulte de la aplicación de la fórmula
expresada en el párrafo anterior.
El presupuesto de referencia es el que se debe aplicar al ICE,
considerado individualmente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N.°
7494, Contratación administrativa, con sus ajustes vigentes.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)